Contabilidad – SEPAC – Sede De Especialización Profesional Acreditada https://sepac.pe SEPAC es una Institución Profesional dedicada a brindar Programas Académicos de Especialización Profesional con el respaldo y acreditación de Instituciones nacionales Públicas y Privadas Mon, 02 Dec 2019 22:50:02 +0000 es hourly 1 https://sepac.pe/wp-content/uploads/2019/11/cropped-sepac-icon-32x32.png Contabilidad – SEPAC – Sede De Especialización Profesional Acreditada https://sepac.pe 32 32 Pérdida de Libros Contables Vinculados a Asuntos Tributarios https://sepac.pe/perdida-de-libros-contables/ https://sepac.pe/perdida-de-libros-contables/#respond Fri, 29 Nov 2019 20:48:32 +0000 https://sepac.pe/?p=7428 Quizá a muchas personas les pasó que trasladándose de domicilio Fiscal, en el trayecto, se cayeron y se extraviaron algunos documentos importantes, tales como los Libros de Contabilidad. O puede darse el caso, que durante el fenómeno del Niño Costero, la lluvia inundó los diferentes locales de la empresa y se destruyeron los Libros de Contabilidad, o puede suceder que se incendió el local de la empresa, etc, etc;  y así pueden suceder muchos casos.

¿Omar y qué debo hacer en estos casos?

Bueno, lo primero que debes hacer es presentar una denuncia Policial sobre la ocurrencia de tales hechos; ya sea por pérdida o destrucción por Siniestro, asalto u otros.

Luego, debes comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el Código Tributario. Para ello, deberás adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada.

¿Omar y qué debo detallar en la comunicación que le haga a la SUNAT?

La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos.

Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.

¿Lo comunico a SUNAT y todo queda allí?

No. La SUNAT te otorgará un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados.

¿Omar, pero mi Contabilidad es grande, necesito mas tiempo; Puedo solicitar más plazo?

Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.

Ojo que deberás acreditar o justificar las razones por la cual requieres más plazo. Las pruebas que puedas presentar, quedan a juicio de SUNAT para que pueda otorgarte el plazo adicional que requieres.

NOTA IMPORTANTE:

La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados anteriormente (60 días calendarios o más).

De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario.

Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT

CPCC Omar Jovany Panta Chero
Auditor Financiero
Docente, capacitador y asesor de empresas

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Novedades del PCGE 2019 – Aspectos Generales https://sepac.pe/novedades-del-pcge-2019-aspectos-generales/ https://sepac.pe/novedades-del-pcge-2019-aspectos-generales/#respond Fri, 29 Nov 2019 20:29:10 +0000 https://sepac.pe/?p=7422 Durante los próximos días empezaré a comentar cada Elemento que conforma el Nuevo Plan Contable General Empresarial 2019 (PCGE 2019), así como las principales cuentas que tuvieron modificaciones sustanciales.

Como recordarán, mediante Resolución 002-2019-EF/30, publicada el 24 de mayo del 2019, el Consejo Normativo de Contabilidad aprobó el Nuevo Plan Contable General Empresarial cuyo uso obligatorio para las entidades del sector privado, rige a partir del 1 de enero de 2020, con aplicación optativa para el presente año.

¿Omar y por qué una Actualización del PCGE?

Esta actualización era necesaria debido a los cambios que han venido sufriendo las NIIF desde el 2010; por tanto, era importante adecuar dichos cambios al PCGE.

Algo muy importante que rescatar en esta nueva versión es la incorporación de referencias a la norma PYMES, también oficializada en el Perú, por referencia a la versión 2015, lo que el lector identificará bajo el subtítulo NIIF PYMES.

¿Y el cambio es total? es decir, ¿Se han cambiado radicalmente todas las cuentas?

  1. En esta nueva versión se ha conservado la estructura del PCGE 2010, incorporándose cuentas como en el caso de los activos por derechos de uso derivados del arrendamiento operativo (Cuenta 32), o plantas productoras trasladadas como una clase de propiedad, planta y equipo (Cuenta 33) y cambiando la terminología a la ahora utilizada en la versión oficial en idioma español (Antes: “Inmueble, maquinaria y equipo”; Hoy: “Propiedad, planta y equipo”) .

También, se han eliminado subcuentas que le quitaban el carácter de “General” al PCGE, permitiendo así que las empresas puedan abrir, según su utilidad, las divisionarias o sub divisionarias que les correspondan.

¿Omar y qué pasa si hay una contradicción entre la nueva versión del PCGE y las NIIF?

No debería haber; pero si la hubiera predomina lo establecido en las NIIF.

Es por ello que te recomiendo que para aplicar esta Nueva versión del PCGE, obligatorio aprender la aplicación de las NIIF.

De manera adicional y sin poner en riesgo la aplicación de lo dispuesto por las NIIF, se debe considerar las normas del derecho, la jurisprudencia y los usos y costumbres mercantiles.

¿Y hasta cuantos dígitos es permitido llevar una contabilidad según esta Nueva versión del PCGE?

Hay que tener en cuenta que; la contabilidad de las entidades se debe encontrar lo suficientemente detallada para facilitar la exposición de los hechos económicos, al elaborar estados financieros; es por ello que esta nueva versión del PCGE, establece que como mínimo una contabilidad debe llevarse hasta 5 dígitos.

Ojo, “Como mínimo”, significa que las entidades pueden incorporar dígitos adicionales (6 a más dígitos), según les sea necesario, manteniendo la estructura básica dispuesta por este PCGE.

¿y cuál es la estructura de esta nueva versión del PCGE?

Esta nueva Versión del PCGE, ha sido desarrollado a nivel de 5 dígitos, estructurado sobre la base siguiente:

  • Elemento: Se identifica con el primer dígito y corresponde a los elementos de los estados financieros, excepto para el dígito “8” y el dígito “0”.
  • Rubro o cuenta: A nivel de dos dígitos, es el nivel mínimo de presentación de estados financieros requeridos.
  • Subcuenta: Acumula clases de activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos del mismo rubro, desagregándose a nivel de tres dígitos.
  • Divisionaria: Se descompone en cuatro dígitos. Identifica el tipo o la condición de la subcuenta, u otorga un mayor nivel de especificidad a la información provista por las subcuentas.
  • Sub divisionaria: Se presenta a nivel de cinco dígitos. Indica valuación cuando existe más de un método para medirla, u otorga un nivel de especificidad mayor.

Tips a aprender hoy día:

“Los Estados Financieros son una representación estructurada de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad, que suministran información útil a los usuarios para la toma de decisiones”.  

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Diferencia entre Exoneración e Inafectación del igv https://sepac.pe/diferencia-entre-exoneracion-e-inafectacion-del-igv/ https://sepac.pe/diferencia-entre-exoneracion-e-inafectacion-del-igv/#respond Fri, 29 Nov 2019 18:29:36 +0000 https://sepac.pe/?p=7408 Durante el día a día, he podido notar que en algunos estudiantes y/o colegas también, no se encuentra bien claro estos conceptos ó la diferencia que existe entre estos dos términos

Omar ¿Qué es una Exoneración?

Ante todo, déjame decirte que ambos términos son beneficios tributarios.

Una Exoneración es una técnica de desgravación, mediante el cual; se busca disminuir de forma parcial o total el monto de la Obligación tributaria. Ahora, la clave para diferenciarla de una inafectación es la siguiente: En la Exoneración, SE PRODUCE EL HECHO IMPONIBLE, pero, mediante una norma, se efectúa una liberación de la Carga Tributaria (Parcial o total). Además, debes tener en cuenta que, las exoneraciones son temporales, esto; acorde con la NORMA VII del Título preliminar del Código Tributario.

¿y la Inafectación?

En la inafectación, también existe una desgravación, pero a diferencia de la Exoneración, aquí no se dá la hipótesis de incidencia tributaria, es decir; no se produce el hecho Imponible o el previsto en la ley

A ver Omar, no entendí bien, ¿me puedes dar un ejemplo?

Claro que si:  

1.- Ejemplo de Exoneración:

La ley del IGV en su artículo 1° señala que están gravados con el IGV lo siguiente:

“b) La Prestación o utilización de servicios en el país”.

Sin embargo, en su apéndice II señala como exonerado al «Servicio de Transporte Público de pasajeros». 

Podemos ver aquí, que el Hecho previsto en la Ley sucede: «Prestación de Servicios en el país», sin embargo, mediante la misma norma; se exonera o se desgrava este tipo de operaciones.

2.- Ejemplo de Inafectación:

Basándonos en el mismo artículo 1° de la Ley del IGV inciso d), la cual nos menciona que se encuentra gravados con el IGV lo siguiente:

“d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos”

Por tanto; de esto podemos concluir que a partir de la segunda venta de Inmuebles se encuentra inafecto de este impuesto, toda vez que el hecho Imponible solo recae en la PRIMERA VENTA DE INMUEBLES.

CONCLUSIÓN:

De acuerdo a ello podemos decir:  

  • El Servicio de Transporte de Pasajero se encuentra EXONERADO del IGV.
  • La Segunda venta de Inmuebles se encuentra INAFECTO del IGV.

Espero haya quedado claro estos conceptos, como siempre, trato de explicarlo lo mas claro y simple posible.

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