Durante el día a día, he podido notar que en algunos estudiantes y/o colegas también, no se encuentra bien claro estos conceptos ó la diferencia que existe entre estos dos términos
Omar ¿Qué es una Exoneración?
Ante todo, déjame decirte que ambos términos son beneficios tributarios.
Una Exoneración es una técnica de desgravación, mediante el cual; se busca disminuir de forma parcial o total el monto de la Obligación tributaria. Ahora, la clave para diferenciarla de una inafectación es la siguiente: En la Exoneración, SE PRODUCE EL HECHO IMPONIBLE, pero, mediante una norma, se efectúa una liberación de la Carga Tributaria (Parcial o total). Además, debes tener en cuenta que, las exoneraciones son temporales, esto; acorde con la NORMA VII del Título preliminar del Código Tributario.
¿y la Inafectación?
En la inafectación, también existe una desgravación, pero a diferencia de la Exoneración, aquí no se dá la hipótesis de incidencia tributaria, es decir; no se produce el hecho Imponible o el previsto en la ley.
A ver Omar, no entendí bien, ¿me puedes dar un ejemplo?
Claro que si:
1.- Ejemplo de Exoneración:
La ley del IGV en su artículo 1° señala que están gravados con el IGV lo siguiente:
“b) La Prestación o utilización de servicios en el país”.
Sin embargo, en su apéndice II señala como exonerado al «Servicio de Transporte Público de pasajeros».
Podemos ver aquí, que el Hecho previsto en la Ley sucede: «Prestación de Servicios en el país», sin embargo, mediante la misma norma; se exonera o se desgrava este tipo de operaciones.
2.- Ejemplo de Inafectación:
Basándonos en el mismo artículo 1° de la Ley del IGV inciso d), la cual nos menciona que se encuentra gravados con el IGV lo siguiente:
“d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos”
Por tanto; de esto podemos concluir que a partir de la segunda venta de Inmuebles se encuentra inafecto de este impuesto, toda vez que el hecho Imponible solo recae en la PRIMERA VENTA DE INMUEBLES.
CONCLUSIÓN:
De acuerdo a ello podemos decir:
- El Servicio de Transporte de Pasajero se encuentra EXONERADO del IGV.
- La Segunda venta de Inmuebles se encuentra INAFECTO del IGV.
Espero haya quedado claro estos conceptos, como siempre, trato de explicarlo lo mas claro y simple posible.