Quizá a muchas personas les pasó que trasladándose de domicilio Fiscal, en el trayecto, se cayeron y se extraviaron algunos documentos importantes, tales como los Libros de Contabilidad. O puede darse el caso, que durante el fenómeno del Niño Costero, la lluvia inundó los diferentes locales de la empresa y se destruyeron los Libros de Contabilidad, o puede suceder que se incendió el local de la empresa, etc, etc; y así pueden suceder muchos casos.
¿Omar y qué debo hacer en estos casos?
Bueno, lo primero que debes hacer es presentar una denuncia Policial sobre la ocurrencia de tales hechos; ya sea por pérdida o destrucción por Siniestro, asalto u otros.
Luego, debes comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el Código Tributario. Para ello, deberás adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada.
¿Omar y qué debo detallar en la comunicación que le haga a la SUNAT?
La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos.
Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.
¿Lo comunico a SUNAT y todo queda allí?
No. La SUNAT te otorgará un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados.
¿Omar, pero mi Contabilidad es grande, necesito mas tiempo; Puedo solicitar más plazo?
Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.
Ojo que deberás acreditar o justificar las razones por la cual requieres más plazo. Las pruebas que puedas presentar, quedan a juicio de SUNAT para que pueda otorgarte el plazo adicional que requieres.
NOTA IMPORTANTE:
La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados anteriormente (60 días calendarios o más).
De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario.
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
CPCC Omar Jovany Panta Chero
Auditor Financiero
Docente, capacitador y asesor de empresas